La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio

La solicitud formulada  entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de marzo, para que tenga efectos a partir del 1 abril.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2022.

Base de cotización    €/mes Tipo de Cotización   (*) Cuota a pagar  €/mes
960,60

– mínima a partir del 01-01-2022-

30,6 % 293,94
1.035,90

mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-01-2022, salvo excepciones

30,6 % 316,98
1.202  30,6 % 367,81
2.113,20

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más,  a partir 01-01-2022 salvo excepciones

30,6 % 646,64
4.139,40

– máxima a partir del 01-01-2022 –

30,6 % 1.266,65

30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) +   0,10 % (FP).

La base mínima de cotización del autónomo, que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario, es de 1.234,80 euros mensuales.