
El plazo para presentar la declaración ETE varía en función del importe del conjunto, de las transacciones con no residentes y de los saldos de activos y pasivos frente al exterior y para este año será hasta el día 20 de enero de 2022:
- EXENTO de presentar cuando el importe no supere el millón de euros.
- ANUALMENTE y hasta el 20 de enero del año siguiente, cuando el conjunto de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivo del 31 de diciembre del año anterior, resulten inferiores a 100 millones de euros.
- TRIMESTRALMENTE, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando el conjunto de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos del 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
- MENSUALMENTE, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, cuando el conjunto de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos del 31 de diciembre del año anterior, resultan superiores 300 millones de euros.
Las sanciones por el incumplimiento de dicha obligación, están reguladas en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y pueden alcanzar hasta el tanto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 30.000 € en los casos considerados como infracción grave.
Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos, los superan a lo largo del año corriente, quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que sobrepasen dichos límites.
A efectos del cálculo de los importes para realizar el formulario, las transacciones efectuadas en moneda diferente al euro se convertirán a euros al cambio oficial de la fecha en que éstas se efectúen, y los saldos a los cambios del último día hábil del período.
Esta declaración deberá ser remitida telemáticamente al Banco de España, siendo necesario utilizar su certificado digital.